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UN PROYECTO HISTÓRICO. LEY NACIONAL DE DANZA

Por Ponce María del Rosario    Durante el 2022, se presentaron en diputados dos proyectos por la Ley Nacional de Danza. Uno de ellos fue impulsado por el Movimiento por […]

fecha 25 de Abril, 2023

Por Ponce María del Rosario 

 

Durante el 2022, se presentaron en diputados dos proyectos por la Ley Nacional de Danza. Uno de ellos fue impulsado por el Movimiento por la Ley Nacional de Danza (MLND) Proyecto Exp 5950-D-2022   y el otro, por el Movimiento Federal de Danza (MFD) Proyecto Exp 5127-D-2022. Desde Revista Inquieta queremos poner bajo la lupa los puntos en que se diferencian estos escritos pero, además, creemos necesario historizar dónde y quiénes sembraron la semilla que hoy nos trae esta ley. Para ello, nos pusimos en contacto con  María Eugenia Cadús (bailarina, docente, investigadora y Becaria Posdoctoral del CONICET) del MLND y, con  Paula Gabriela (Gabily) Anadón (coreógrafa, docente, gestora cultural y vicepresidenta de la fundación MFD) del MFD. 

 

Actualmente y a nivel nacional, una de las expresiones de la danza cuenta para su desarrollo con el subsidio del Instituto Nacional del Teatro. Este organismo fue creado en 1997 con la sanción de la Ley Nacional del Teatro . Esta legislación nació al calor de la militancia de muchas organizaciones incluidas, entre ellas, algunas de la danza como Coreógrafos Contemporáneos Asociados emplazada en Buenos Aires (COCOA) y Asociación de Coreógrafos, Bailarines e Investigadores del movimiento independientes de Rosario (COBAI). 

Posteriormente, COCOA y otras agrupaciones pelearon por una legislación dentro de la capital del país y en el 2001 impulsaron la creación de la Ley 340, “Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Pero, este avance no detuvo la búsqueda de una ley nacional y es así que Mariela Ruggeri, Eugenia Schavartzman y Noel Sbodio fueron quienes redactaron el Proyecto de Ley Nacional de Danza que ingresa por primera vez en la Cámara de Diputados de la Nación el 3 de septiembre del 2012. Estas referentas junto con más personas y organizaciones comprometidas políticamente con la danza (como COBAI) conforman, desde el 2008, el Movimiento

Archivo Inquieta 2016

por la Ley Nacional de Danza: un colectivo de trabajadoras y trabajadores de la danza con la función de concretar políticas públicas para la actividad en el territorio nacional.

Años más tarde, en el 2017 ocurre una segmentación del MLND que resulta en el 2019, en la génesis de otra agrupación, el MFD. Esta ruptura no puede fundamentarse de manera clara ya que desde las voces de las entrevistadas no hay una coincidencia en el por qué del distanciamiento y no suma al objetivo de esta nota exponer dichos argumentos. 

En este contexto, Gabily Anadón se reúne con Mariela Ruggeri y Daniel Payero Zaragoza, y convocan a sumarse para la reescritura de un proyecto de ley nacional de danza. Ellxs tres, actualmente, son referentxs del MFD.

 

Los proyectos por la Ley Nacional de Danza se presentaron repetidas veces hasta la actualidad por el MLND (desde el 2012) y por el MFD (desde el 2019) en Cámara de Diputados y Senadores a través de legisladores o de forma particular pero, no recibieron tratamiento ni avances significativos. Sí, es importante destacar que los proyectos que surgieron luego de la segmentación de los movimientos son modificaciones del mismo proyecto histórico presentado en 2012.

 

 

Algunos ítems importantes que agregar

-El 29 de abril del 2014, Día Internacional de la Danza se desplegó, en forma simultánea en diferentes partes del territorio argentino, un Flashmob bajo el lema “bailando trabajo” cuyo objetivo fue impulsar la ley nacional de danza. Esta manifestación fue, como declara Aldana Yasmin Iglesias, en el libro Danzas Desobedientes, “una de las movilizaciones más importantes en el mundo de la danza.” 

-En el 2015, la estructura del movimiento por la ley nacional de danza se consolida en la creación de la Asociación Argentina de Trabajadores de la Danza (AATDa) que según la autora de Danzas Desobedientes, materializó la emergencia del sector e hizo visible la figura de trabajador de la danza como sujeto político y de derechos laborales. 

Aldana Yasmin Iglesias relata en el libro antes mencionado que hubo hechos que sentaron las bases para la construcción de la asociación, el primero de ellos sucedió en 2007 cuando un bailarín del Ballet Contemporáneo del Teatro General San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sufrió un accidente laboral y desató el disparador inicial para pensar el bailarín como trabajador. En la misma sintonía, se suma  la gran convocatoria del flashmob realizado en 2014 donde se hizo más fuerte la idea de danza es trabajo junto con el planteo de la necesidad de un Instituto nacional de la danza.

-En abril de 2020, se da el nacimiento del Frente de Emergencia de la Danza como necesidad de encuentro y debate ante la compleja situación laboral del sector, que emergió y se agravó con el aislamiento por el Covid. Este frente está conformado por el MLND y otras organizaciones, colectivos, salas, estudios, asociaciones, compañías, plataformas de formación, etc. de la danza.

En el transcurso de la emergencia sanitaria se dieron encuentros periódicos que gracias a la virtualidad fueron de gran convocatoria. Estas plenarias (de las cuales Cobai participó) contribuyeron a nutrir el proyecto de ley histórico y, además, lograr el intercambio entre personas del quehacer de la danza de diferentes provincias.

-En el 2022, la diputada nacional Verónica Caliva hace mención por primera vez en el Congreso de la Nación de la necesidad de la ley nacional de danza y el Instituto nacional de la danza (IND) durante el debate de la prórroga de las asignaciones específicas previstas para industrias e instituciones culturales reel instagram cobairosario .

Es claro, a partir de todo lo expresado anteriormente, que necesitamos un régimen de fomento para la creación del IND. Un organismo que se ocupe de la política integral del sector para que se cumpla el derecho inalienable de las personas a acceder a los bienes culturales. Y citando el proyecto del MLND “este derecho no es patrimonio exclusivo de quienes producen, hacen o crean, sino que está indisolublemente ligado a todas las personas que asisten a los espectáculos, los reciben y consumen; es decir, que este derecho depende del intercambio entre quien lo expresa y quien lo recibe.” Es por ello, que el Estado debe hacerse cargo de esta necesidad no solo para las personas trabajadoras de la danza sino también para todxs aquellxs hacia quienes está destinada la misma.

Ahora sí, estamos listxs para detenernos en las diferencias de los proyectos ‘22:

 

✅Uno de los puntos donde es fundamental poner atención es en el artículo 6º del MLND y 8º del MFD donde se enuncia la conducción del Instituto nacional de la danza (IND).

El Mlnd propone el cargo de dirección ejecutiva y administrativo designado por el Poder Ejecutivo de la nación; y el cargo de dirección artística elegida por concurso público de antecedentes y oposición. Además, siete personas representantes del quehacer de la danza, una por cada región cultural y una persona representante del Ministerio de Cultura de la Nación. 

Por el otro lado, el MFD propone que la dirección ejecutiva, administrativa, artística y lxs seis representantes del quehacer de la danza de las regiones culturales (entre ellxs unx será designado Secretario General del Consejo regional) sean elegidos por la comunidad de la danza (voto secreto).

 

Al respecto, Eugenia Cadús expone que no hay un registro las personas que integran la comunidad de la danza y que para el MLND existe una posibilidad de que haya personas dentro del ámbito de la danza que no les interese ser registrados como trabajadorxs de la danza porque ya cuentan con un trabajo formal y solo buscan herramientas para su proyecto “autogestivo”, “popular”, etc.

 

Cadús aclara que los dos cargos designados por el Poder Ejecutivo y no por la comunidad de la danza se fundamentan en la concepción de que la sociedad civil también es parte del Estado y el mismo debe debe garantizar las políticas culturales para todxs. Asimismo, señala que es importante no homologar “gobierno con Estado” y con esa fundamentación decir “para que no quede de la mano del gobierno de turno” porque en realidad “el Estado somos todxs”. Además, la becaria explica que el proyecto es por una ley de fomento, educativa y para todo el público. El IND es “un instituto del estado pensando en políticas culturales para toda la sociedad no del propio sector solo para el sector”. “Nosotrxs queremos que todo el mundo sepa que es la danza” ya que es el principio fundamental para que se maximicen las prácticas artísticas en cualquier territorio, concluye Eugenia. 

 

Por otro lado, Gabily Anadón explica que la modificación de este artículo del MFD tiene que ver con una propuesta de la diputada nacional del Partido obrero en el Frente de izquierda-Unidad, Romina Del Plá, quien presentó el proyecto en el 2022. Además, Anadón dijo que en otras oportunidades tuvieron que acceder a “transacciones políticas”. Por ejemplo, en el 2021 la senadora nacional Norma Durango presentó su proyecto por la ley nacional de danza pero con la condición de que fuera sin presupuesto. La vicepresidenta de la Fundación MFD detalla que muchas veces no están de acuerdo con estas negociaciones pero que acceden a ellas esperando dar debate cuando ingrese el proyecto ya que priorizan que entre en tratamiento.

 

✅Dentro del artículo 5° del MLND y el artículo 6° del MFD enumera las funciones del IND.

Cabe la aclaración que en estos artículos se encuentran las mismas funciones pero enunciadas de diferentes maneras. Cadús precisa que con la finalidad de no abultar la ley, el observatorio de danza, el archivo de danza y lo que respecta a televisación están incluidas pero no de forma explícita. Por ejemplo en las funciones del IND se expresa el diseño, fomento y fortalecimiento de recopilación, recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza; base de datos de acceso público de artistas, espacios de danza, etc. (leer en detalle c) m) p) del artículo 5°). Ella concluye que de lo expuesto anteriormente se deduce lo imprescindible de la creación de un archivo y observatorio de danza.

Por lo tanto, las funciones que se contemplan en ambos proyectos son las mismas. Además, el Mlnd agrega como último punto la garantización de la distribución de los recursos equitativamente con criterio federal.

 

✅Con respecto al artículo 14º del MLND y el artículo 20º del MFD donde se especifican las regiones culturales.

Ambos comparten:

🔴Región noroeste argentino NOA: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero. 

🟠Región nordeste argentino NEA: Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes.

🟡Región de cuyo: La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.

🟢Región AMBA: CABA y Región Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires.

 

A partir de las siguientes regiones podemos observar diferencias:

🟤Región patagonia para el Mlnd: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.

🟤Región patagonia para el MFD: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Región centro para Mlnd se divide en dos:

🟣CENTRO 1: Provincia de Buenos Aires excepto Región Metropolitana, y La Pampa.

🔵CENTRO 2: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.

Región centro para el MFD:

🟣CENTRO: Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y provincia de Buenos Aires excepto Región Metropolitana.

 

Eugenia fundamenta que las divisiones de las regiones realizadas por el MLND se deben a los debates surgidos dentro de la comunidad de la danza, uno de ellos fue por ejemplo, que Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos no pueden compartir la distribución de recursos con la densidad poblacional de Buenos Aires. Además, ella aclara que es una cuestión de equiparación de representación porque en cuanto a la distribución del dinero hay un mínimo del 8% asegurado para cada región y además, se sumará a este porcentaje lo asignado por planes específicos. Por ejemplo: si se busca fortalecer la danza en las “provincias que tienen más población indigena” se promoverán aquellos proyectos que planteen esto y para los cuales se destinarán los porcentajes extras del presupuesto. La becaria del Conicet precisa que a través de estas propuestas (planes específicos) buscan estimular el encuentro, organización y fortalecimiento de las asociaciones de la danza para presentar las propuestas específicas de su territorio.

 

✅En el artículo 18° del MLND y el artículo 32° del MFD tratan la distribución de los recursos.

El MLND plantea que los gastos administrativos del funcionamiento del IND dependerán del presupuesto general de la Nación y no podrán superar el equivalente al 20% del monto total de los recursos del IND. Cada una de las regiones culturales argentinas (7) recibirá un aporte anual mínimo cuyo monto no podrá ser inferior al 8% y que, a la vez, tendrá una distribución equitativa para cada una de las provincias que lo integren.

El MFD propone que la distribución para cada una de las regiones culturales argentinas (6) sea de un monto no inferior al 10% total de los recursos del IND. Las sedes provinciales contarán con un presupuesto anual propio determinado por el Consejo de Dirección (artículo 8º del MFD).

✅En lo que respecta a los artículos 16° del MLND y 30° del MFD que hablan de los recursos del IND los dos proyectos presentan presupuestos diferentes pero la decisión final le corresponde al Ministerio de Economía y es por eso que no ahondaremos en detalles.

✅En el artículo 24° del MLND y el artículo 45° del MFD sobre la Red federal de espacios escénicos y educativos de la danza. Refiere a que los teatros, salas, espacios culturales, etc. comprometan parte de su programación a las actividades de danza impulsadas por el IND. En el proyecto del MLND aclara que será en articulación con el Ministerio de Cultura de la Nación. Cadús explica que esta es una modificación pedida por el Ministerio con el objetivo “de no superponer esfuerzos”.

Otros aspectos

Eugenia destaca la modificación del proyecto del MLND, en especial de los fundamentos, incorporando género y cupo ya que hablan de “trabajadoras y trabajadores de cultura”, “personas trabajadoras de la danza”. Además, el escrito describe que es un sector “históricamente postergado y precarizado en comparación con las demás áreas de la cultura” y que probablemente, se deba a su labor realizada fundamentalmente por “mujeres y diversidades”.

Por otro lado, Gabily habla sobre las prácticas del Estado y su deseo porque realmente sean federales. Señala que tanto Ministerio de la cultura y otras instituciones piensan desde “una idea de colonización porque es una manera en la que funcionamos y que fuimos educados”. La bailarina relata que actualmente fue seleccionada en una convocatoria nacional de danza. Esta, además de asignarle un incentivo económico, lleva su obra desde Misiones (lugar de residencia) a Buenos Aires. “Yo creo que queda en la intención pero las prácticas reales todavía son colonizantes. Llevar la obra a Buenos Aires es lo que de alguna manera te legitima. Hay algo de esa construcción simbólica que nosotros tenemos en nuestra cabeza que funciona de esa manera y cambiarla, seguramente, nos va a llevar muchos años”, concluye.

Mirando hacia el futuro, la vicepresidenta de la Fundación MFD destaca la importancia de formarnos e informarnos como comunidad de la danza en los temas que nos competen, comprometiéndonos políticamente con nuestra profesión. Además, afirma que si las personas no entienden la ley, la situación y contexto de la danza es difícil que se comprometan para transformarla. Puntualiza que necesitamos “participar todo lo que se pueda en los tiempos que se pueda, inventar nuevas formas a las ya establecidas y sobre todo correr el eje de los lugares que en general colonizan y generar otros centros de atención para fortalecer otras zonas”.

Retomando las palabras de Eugenia, “informarse es lo principal y entender que mientras más proyectos hay, es mejor porque eso hace presión social”. Y teniendo en cuenta que la política se construye desde el debate, lxs invito a seguir buscando, investigando, escuchando diferentes voces; interpelar a nosotrxs mismxs y a nuestrxs compañerxs para juntxs construir y defender nuestrxs derechos como personas trabajadoras de la danza y como consumidores de bienes culturales. 

 

Esta nota tiene como fin no tener fin sino, registrar la inquietud para seguir en la marcha por más respuestas y darle revancha a la quietud pandémica retomando el movimiento en las calles, en el salón, en el pasillo o en la plaza para que nuestrxs voces ondulantes se vuelvan a escuchar y poder decir TENEMOS LEY NACIONAL DE DANZA.

 

*Cabe aclarar que Gabily comenta que sus respuestas son personales y las realiza desde su rol de vicepresidenta de la Fundación Movimiento Federal de Danza y que en la misma no hay opiniones únicas pero sí tratan de establecer consensos para su avance. La fundación MFD fue creada en el año 2021.

 

*Ambos movimientos se encuentran abiertos para aquellas personas que les interesen y busquen sumarse a la acción por la danza. 

______

 

Links para seguir explorando:

 

@movimientofederaldedanza

@mov.x.leynacionaldedanza

@frente_emergencia_danza

@aatdanza

@aatdarosario 

@observatoriodeladanza 

 

*Libro “Danzas Desobedientes” http://publicaciones.filo.uba.ar/sites/publicaciones.filo.uba.ar/files/Danzas%20desobedientes_interactivo.pdf

*Página Mlnd: https://www.leynacionaldedanza.org/

*Página Fmfd (actualmente en remodelación): https://movimientofederaldedanza.com.ar

*Podcast Puentes en el territorio- un podcast de Danza: 1er capitulo Danza, políticas públicas y legislación https://open.spotify.com/episode/6z8KIw4xjVSccTeIPXoOnG

 

Es una revista que también tiene soporte digital. Se trata de una revista contemporánea de danza y artes del movimiento.

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